Régimen de Registración de Operaciones

25255179 - ¿Qué operaciones deben registrarse?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Deberán registrarse las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incs. a) y b) del art. 53 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inc. a) del art. 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, sin oferta pública.

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

  • Fuente: Art. 8 RG 4697/20
25257228 - ¿Quiénes se encuentran exceptuados?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.

i) Fondos comunes de inversión.

  • Fuente: Art. 8 y Anexo I RG 4697/20
25259277 - ¿Quiénes deberán realizar la registración y en qué plazos?
Fecha de publicación: 16/04/2020

La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:

a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de los títulos, acciones y participaciones o equivalentes alcanzados por el presente régimen de información: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inc. a) del art. 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

  • Fuente: Art. 9 RG 4697/20
25261326 - ¿Cómo se efectúa la registración?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web ingresando al servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias", con clave fiscal (nivel 3 o superior).

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo V.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

  • Fuente: Art. 10 RG 4697/20
25263375 - ¿Qué datos se deben informar?
Fecha de publicación: 16/04/2020

a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos de Registro:

1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.

2. Fecha de la operación.

3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:

- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación

- CUIT, CUIL o CDI.

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.

7. Fecha, monto -en la moneda de origen y en pesos argentinos- y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.

b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incs. a) y b) del art. 53 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inc. a) del art. 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I y de los fondos comunes de inversión, comprendidos en el artículo 1° de la Ley 24.083:

1. Fecha de la transferencia.

2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

4. Datos de los operadores involucrados:

- Carácter.

- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.

- CUIT, CUIL o CDI

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

  • Fuente: Anexo V RG 4697/20
25265424 - ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el régimen informativo?
Fecha de publicación: 16/04/2020

El cumplimiento del presente régimen de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 13 RG 4697/20